La mediación como herramienta de estrategia jurídica
Por qué mediar no es renunciar, y por qué el convenio debe redactarse pensando en su ejecución.
Desde su registro, el convenio tiene los efectos de una sentencia firme.
Ante incumplimiento, vía de apremio ante el juez. Sin juicio declarativo, sin probar el derecho.
Celebrado ante persona facilitadora certificada por el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX.
Sin expediente público. Lo tratado no puede usarse en ningún procedimiento.
El resultado lo pactan las partes y sus abogados, no el criterio de un juez.
Pactado al inicio con ambas partes. Sin costas ni años de litigio acumulados.
Las partes no tienen acuerdo. AVENIR conduce el procedimiento: solicitud, invitación, sesiones, convenio y registro.
Conclusión en 45 días naturalesCómo funciona →Las partes o sus despachos ya tienen el acuerdo. AVENIR verifica legalidad, capacidad y voluntariedad, lo celebra ante fe pública y lo registra ante el Centro de Justicia Alternativa.
Una sesión · registro en 5 días hábilesFormalizar un convenio →Arrendamientos, créditos, reconocimientos de adeudo y arrendamiento de vehículos celebrados como convenio de mediación antes de cualquier incumplimiento. El contrato nace con fuerza de cosa juzgada.
Prevención de controversias · art. 4, fr. III, LGMASCVer servicios por sector →Preventas, entregas, vicios ocultos, coinversión, fiduciarios y condominios.
Obra extra, retenciones, finiquitos, fianzas y subcontratos, con la obra en curso.
Cartera vencida, reestructuras, garantías, factoraje y arrendamiento financiero.
Siniestros, cobertura, subrogación, responsabilidad civil y finiquitos.
Bloqueo, salida de socios, valuación, dividendos y convenios de accionistas.
Terminación, regalías, territorios, estándares y transición ordenada.
Rentas, desocupación, depósitos, mejoras y reestructura de portafolios.
Niveles de servicio, implementaciones, licencias, datos y transición de proveedor.
Sucesiones, empresas familiares, protocolos y liquidación de sociedad conyugal.
AVENIR no litiga, no asesora y no da seguimiento al cliente después del convenio. El abogado de parte participa en cada sesión, revisa el convenio y lo firma junto a su cliente. El centro pone la sede, la fe pública y el registro. Mediar no es renunciar a los derechos del cliente: es la vía que, cuando conviene, produce el resultado más seguro y más rápido.
Por qué mediar no es renunciar, y por qué el convenio debe redactarse pensando en su ejecución.
Un centro de mediación privada creado para trabajar con despachos y empresas.
de litigio civil y mercantil federal detrás de cada convenio
jurisdicciones de certificación: TSJ-CDMX y Poder Judicial del Estado de México
compromiso de conclusión desde la primera sesión
AVENIR es un centro de mediación privada con sede en la Ciudad de México. Sus directores son personas facilitadoras privadas certificadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y por el Poder Judicial del Estado de México, integrantes de la primera generación certificada bajo la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y miembros del Colegio de Mediadores de México.
El centro administra procedimientos de mediación y formaliza ante fe pública convenios que adquieren fuerza de cosa juzgada y se ejecutan en vía de apremio. Atiende controversias civiles, mercantiles, societarias, inmobiliarias, familiares y patrimoniales, incluyendo sin limitar: incumplimientos contractuales y operaciones comerciales; contratos de suministro, distribución, franquicia y prestación de servicios; operaciones de crédito, otorgamiento y sustitución de garantías, reconocimientos de adeudo y reestructuras de pasivos; arrendamientos; conflictos entre socios y accionistas, incluidas cuestiones de gobierno corporativo, separación y valuación de participaciones; controversias inmobiliarias y de construcción; así como asuntos familiares y patrimoniales relacionados con divorcio, régimen patrimonial, alimentos, guarda y custodia, convivencia, empresas familiares y sucesiones. Atiende a despachos, instituciones financieras, desarrolladores, empresas y familias en asuntos de cualquier cuantía y complejidad.
Los convenios son redactados por abogados litigantes con más de catorce años de práctica en litigio civil y mercantil federal y en ejecución de sentencias. AVENIR no litiga, no asesora a las partes y no sustituye a sus abogados: es la sede neutral a la que un despacho refiere un asunto con la certeza de que el acuerdo se cumplirá.
Colegio de Mediadores de México, miembros agremiados.
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, personas facilitadoras privadas certificadas con registros CDMX-FPV-072 y CDMX-FPV-020, integrantes de la primera generación certificada bajo la LGMASC el 19 de mayo de 2026.
Poder Judicial del Estado de México, mediadores privados certificados.
Marco aplicable en la Ciudad de México: la LGMASC (DOF 26 de enero de 2024), de observancia general en todo el país y de aplicación directa cuando la legislatura local no armoniza (transitorio cuarto), y la LJA del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en lo que no se le oponga. Las citas de la LJA corresponden a la compilación publicada por el CJA con última reforma de 20 de agosto de 2015. La LJA no utiliza la expresión "título ejecutivo"; utiliza "traerá aparejada ejecución" y remite a la vía de apremio del código procesal aplicable.
Las citas textuales de la ley se consultan en la sección Mediación › Marco legal.
Mediación de controversias, formalización de convenios y contratos desde el origen. En sala o en línea.
La mediación es un procedimiento voluntario en el que las partes resuelven una controversia, o previenen una futura, con la asistencia de una persona facilitadora imparcial. En México la rige la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) y, en la Ciudad de México, la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia (LJA).
La mediación privada se tramita ante una persona facilitadora privada, certificada y registrada por el Poder Judicial, elegida por las partes. Es distinta del arbitraje: en el arbitraje un tercero decide la controversia mediante laudo, que además requiere reconocimiento y ejecución judicial; en la mediación las partes construyen el acuerdo y el convenio se ejecuta directamente.
La fe pública de la persona facilitadora privada está limitada a tres actos: la celebración del convenio, la certificación de sus anexos y la expedición de copias certificadas. Certificado el convenio y registrado ante el CJA, adquiere fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución en vía de apremio, sin juicio declarativo previo.
| Juicio ordinario o ejecutivo | Convenio de mediación privada | |
|---|---|---|
| Tiempo para ejecutar | Años: etapa declarativa, apelación y amparo | Semanas: vía de apremio directa |
| Necesidad de juicio declarativo | Sí, completa | No: el convenio registrado se ejecuta |
| Certeza del resultado | Depende del criterio judicial | Las partes pactaron el resultado |
| Confidencialidad | Expediente público | Sin expediente público |
| Costo | Honorarios y costas acumulados durante años | Honorario único pactado al inicio |
| Capital en riesgo | Inmovilizado durante el litigio | Liberado con el convenio |
| Relación comercial | Se rompe | Puede preservarse o cerrarse en términos dignos |
Gran parte de los asuntos llegan a AVENIR con el acuerdo ya construido por las partes y sus despachos. En ese caso no hace falta un procedimiento largo: hace falta que el convenio tenga fuerza de cosa juzgada.
AVENIR recibe el proyecto de convenio, lo revisa contra los requisitos de los artículos 94 LGMASC y 50 LJA, verifica identidad, capacidad y voluntariedad de las partes y la legalidad del contenido, incluida la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 98 LGMASC), lo celebra ante la fe pública de la persona facilitadora en una sola sesión y lo remite al Sistema de Convenios del Centro de Justicia Alternativa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma.
El resultado es el mismo que en una mediación completa: un convenio registrado, con efectos de cosa juzgada y ejecución en vía de apremio, sin juicio declarativo. La sesión puede celebrarse en línea.
Los honorarios de formalización se cotizan por escrito al recibir el proyecto de convenio.
Cualquiera de las partes la presenta por escrito o en línea ante AVENIR, con datos de las partes y descripción del conflicto (arts. 61 y 63 LGMASC). La persona facilitadora examina la controversia y determina si es susceptible de mediación (art. 66). Compromiso: respuesta de viabilidad y cotización en dos días hábiles.
Admitida la solicitud se abre el expediente y se invita a la contraparte, personalmente o por medios electrónicos, con el contenido del artículo 72 LGMASC. Compromiso: envío en tres días hábiles desde la apertura del expediente y segunda invitación a los cinco días hábiles si no hay respuesta.
Se firman el consentimiento informado, el acuerdo de confidencialidad y el convenio de honorarios; se explican alcances del convenio y consecuencias de su incumplimiento (art. 30, fr. IX, LGMASC; art. 41 LJA). Compromiso: celebración dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación de la invitación.
Sesiones conjuntas y privadas (art. 71 LGMASC), con expertos autorizados por ambas partes (art. 74); la asesoría jurídica se recibe fuera de sesión y en recesos (arts. 75 y 76). Compromiso: conclusión en cuarenta y cinco días naturales desde la primera sesión, dentro del máximo legal de tres meses prorrogable por acuerdo (art. 64).
La persona facilitadora redacta el convenio con los requisitos de los artículos 94 LGMASC y 50 LJA, lo certifica con su fe pública y lo remite al Sistema de Convenios del CJA. Compromiso: proyecto de convenio en tres días hábiles después del acuerdo; remisión a registro en cinco días hábiles desde la firma. El CJA registra en un máximo de treinta días hábiles y, transcurrido ese plazo, el convenio se tiene por inscrito (arts. 105 y 106 LGMASC).
Los plazos son compromisos de AVENIR; los plazos legales máximos son los de la LGMASC. Si no hay acuerdo, se expide constancia de conclusión sin convenio y quedan a salvo los derechos de las partes (art. 77 LGMASC).
No. La persona facilitadora tiene prohibido patrocinar, representar o asesorar a las partes durante la mediación y al menos un año antes y después del convenio; la infracción causa revocación de la certificación (art. 36 LGMASC). El despacho conserva la relación, negocia por su cliente y firma como apoderado si lo decide.
Sí, como apoderado o representante legal de su cliente (art. 74 LGMASC). La asesoría jurídica a la parte presente se presta fuera de sesión y en los recesos que cualquiera puede solicitar (arts. 75 y 76). AVENIR coordina con los abogados antes de cada sesión y les entrega el proyecto de convenio para revisión.
Se expide constancia de conclusión sin convenio y quedan a salvo los derechos de las partes (art. 77 LGMASC). Nada de lo tratado puede utilizarse. Si la mediación derivó de un juicio, se informa al tribunal al día hábil siguiente para que reanude el procedimiento (art. 67).
No. La información aportada no puede divulgarse (art. 6, fr. IV, LGMASC; art. 8, fr. II, LJA). La persona facilitadora no puede ser testigo ni actuar en procedimiento legal alguno relacionado con el asunto (arts. 26 y 41, fr. IV, LJA). Revelar información confidencial es causa de conclusión anticipada (art. 78 LGMASC).
Se solicita al juez competente la ejecución en vía de apremio con copia certificada del convenio registrado. No hay juicio declarativo ni nueva prueba del derecho (arts. 38 y 51 LJA; art. 98 LGMASC). El juez que niegue la ejecución incurre en responsabilidad administrativa, salvo que el convenio carezca de requisitos legales (art. 38 LJA).
Como escalón previo: mediación con plazo cierto y, agotada sin acuerdo, arbitraje. Si hay convenio, el arbitraje no se inicia. Si el arbitraje ya está en curso, las partes pueden suspenderlo y pedir al tribunal arbitral que haga constar el convenio en forma de laudo (art. 1447 del Código de Comercio).
Los honorarios se pactan con ambas partes al inicio y no pueden ser excesivos ni desproporcionados (art. 61 LGMASC; art. 41, fr. XIII, LJA). Por regla se cubren por mitad, salvo acuerdo distinto. Los honorarios se cotizan por escrito con la solicitud, antes de la primera sesión.
La LJA interrumpe la prescripción y la caducidad de la instancia hasta por dos meses (art. 7). Si el asunto está en juicio, la persona facilitadora avisa al tribunal en tres días hábiles para que decrete la suspensión (arts. 65 y 67 LGMASC; art. 4 LJA). AVENIR recomienda pactar además la suspensión convencional de plazos en el acuerdo inicial.
Sí, hasta antes de la sentencia (art. 65 LGMASC) y, en ejecución, respecto de la forma y plazos de cumplimiento. Las medidas provisionales dictadas en el juicio subsisten durante la mediación (art. 80). El convenio registrado se presenta al juzgado para concluir el proceso en los términos pactados.
Las que versen sobre derechos indisponibles, contravengan el orden público o afecten derechos de terceros (art. 79 LGMASC): materia laboral individual, materia penal (regida por la Ley Nacional de la materia), estado civil y derechos de niñas, niños y adolescentes sin la validación prevista en el artículo 97 LGMASC. Tampoco convenios con indicios de simulación o de recursos de procedencia ilícita (art. 98).
Marco aplicable en la Ciudad de México: la LGMASC (DOF 26 de enero de 2024), de observancia general en todo el país y de aplicación directa cuando la legislatura local no armoniza (transitorio cuarto), y la LJA del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en lo que no se le oponga. Las citas de la LJA corresponden a la compilación publicada por el CJA con última reforma de 20 de agosto de 2015. La LJA no utiliza la expresión "título ejecutivo"; utiliza "traerá aparejada ejecución" y remite a la vía de apremio del código procesal aplicable.
“El convenio celebrado entre los mediados ante la fe pública del Director General, Director o Subdirector de Mediación actuante con las formalidades que señala esta Ley, será válido y exigible en sus términos y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. El convenio traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados. La negativa del órgano jurisdiccional para su ejecución será causa de responsabilidad administrativa, excepto cuando el convenio adolezca de alguno de los requisitos señalados en el artículo 35 de la presente ley. [...] Surtirán el mismo efecto los convenios emanados de procedimientos conducidos por Secretarios Actuarios y mediadores privados certificados por el Tribunal que sean celebrados con las formalidades que señala esta Ley, y sean debidamente registrados ante el Centro en los términos previstos por esta Ley, el Reglamento y las Reglas, según corresponda. [...] Por acuerdo de los mediados los convenios podrán ser anotados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de conformidad con las leyes respectivas.”
“Los convenios que sean celebrados ante mediador privado certificado en los términos de la fracción I del artículo 42 con todas las formalidades del artículo anterior, traerán aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados, y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada en los términos previstos por el artículo 38 de esta Ley.”
“Las personas facilitadoras públicas y privadas, tendrán fe pública únicamente en los siguientes casos: I. Para la celebración de los convenios que firmen las partes; II. Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios con la finalidad de acreditar que el documento es fiel reproducción de su original, que se tuvo a la vista con el único efecto de ser integrado como anexo al propio convenio, y III. Para expedir copias certificadas de los convenios y demás documentación que se encuentre resguardada en su archivo.”
“Confidencialidad. La información aportada, compartida o expuesta por las partes y que es de conocimiento de las personas facilitadoras, abogadas colaborativas y terceros que participen en los mecanismos alternativos de solución de controversias, no podrá ser divulgada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación en materia de protección de datos personales. Se exceptúa de este principio, la información que revele un delito que se esté cometiendo o cuya consumación sea inminente;”
“El mediador no podrá actuar como testigo en procedimiento legal alguno relacionado con los asuntos en los que participe, en términos del principio de confidencialidad que rige a la mediación y al deber del secreto profesional que les asiste.”
“Centro Privado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. La sede para la atención de los mecanismos alternativos de solución de controversias, a cargo de personas facilitadoras privadas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás que resulten aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia;”
“Las personas facilitadoras deberán abstenerse de patrocinar, representar o asesorar a las partes en su conjunto o de manera individual, fuera de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos por esta Ley, durante y al menos el año previo o posterior a la celebración del convenio y su registro.”
“Los convenios firmados por las partes y suscritos por la persona facilitadora, que cumplan con los principios establecidos en el artículo 6 y las obligaciones previstas en el artículo 30, a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente, tendrán efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en los respectivos ámbitos de competencia. Los convenios y los actos que deriven de ellos, deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.”
“Una vez firmado el Convenio por las partes y suscrito por la persona facilitadora pública o privada, ésta deberá remitirlo, en un plazo máximo de diez días hábiles al Sistema de Convenios, para su inscripción. / El Sistema de Convenios que corresponda, contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para inscribir y otorgar el número de registro al Convenio del que se trate. En caso contrario, el Convenio se tendrá por inscrito.”
“Sólo por la manifiesta voluntad de las partes, cuando en el Convenio se acuerde un acto que conforme a la Ley deba constar en escritura pública, los convenios podrán ser anotados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o su equivalente, de conformidad con las leyes aplicables. Los efectos de la anotación estarán limitados y quedarán sujetos al otorgamiento del instrumento acordado por las partes en el Convenio. La persona facilitadora por sí misma, no podrá hacer, ni ordenar ningún tipo de anotación, salvo autorización expresa de las partes así señalada en el Convenio. Tratándose de convenios donde se contemplen obligaciones de transmisión, constitución y modificación de derechos reales o garantías sobre inmuebles, se deberá cumplir para su validez, con los requisitos de forma que establezca la legislación federal, local y municipal.”
La conveniencia de la mediación, sector por sector: conflictos típicos, contenido del convenio y momento de la cláusula.
Incumplimiento de promesas de compraventa y contratos de preventa, retraso en la entrega de unidades, vicios ocultos, disputas por anticipos y penas convencionales, conflictos entre coinversionistas, controversias con fiduciarios y administraciones condominales, copropiedad e indivisión.
Los activos son identificables y de alto valor; el litigio los inmoviliza. El proyecto sigue en marcha durante el conflicto y las partes necesitan certeza rápida sobre entregas, pagos y liberación de garantías. La confidencialidad protege el valor comercial del desarrollo frente a compradores, acreedores y competidores.
El convenio puede fijar fechas de entrega, ajustes de precio, devolución de anticipos, penas, obligaciones de escriturar y de otorgar garantías. Cuando incluya un acto que deba constar en escritura pública, puede anotarse en el Registro Público de la Propiedad por voluntad expresa de las partes, con efectos limitados y sujetos al otorgamiento de la escritura; la anotación caduca en un máximo de tres años (arts. 99 y 100 LGMASC). Ante incumplimiento, la parte afectada solicita la ejecución en vía de apremio y el juez ejecuta sin reabrir el fondo.
Al firmar la promesa de compraventa, el contrato de preventa, el fideicomiso de desarrollo o el acuerdo de coinversión. Conviene replicarla en el reglamento del condominio y en los contratos con comercializadoras.
Retrasos de programa, obra extra y órdenes de cambio no reconocidas, vicios y defectos, retenciones y fondos de garantía no liberados, penas convencionales, disputas con subcontratistas y proveedores, reclamaciones sobre fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos.
La controversia es técnica y ocurre con la obra en curso. El litigio paraliza flujos y termina con peritajes contradictorios. La mediación permite integrar un perito común autorizado por ambas partes (art. 74 LGMASC), cerrar el finiquito y mantener al contratista en obra. La obra pública se rige por su legislación especial; esta sección se refiere a obra privada.
El convenio puede reconocer volúmenes y montos, fijar calendario de pagos y de entrega, liberar retenciones contra hitos, establecer penas y garantías y contener el finiquito con renuncia recíproca de reclamaciones. Si obliga a constituir garantías sobre el inmueble, debe cumplirse la forma que exige la legislación civil (art. 99 LGMASC). Ante incumplimiento, la ejecución se solicita en vía de apremio.
Al firmar el contrato de obra a precio alzado o por precios unitarios, los subcontratos y los contratos de supervisión, con escalonamiento: negociación entre directores de proyecto, mediación ante AVENIR y, en su defecto, arbitraje o tribunales.
Cartera vencida, reestructuras, créditos con garantía hipotecaria o prendaria, arrendamiento financiero, factoraje, disputas sobre intereses y comisiones, ejecución de garantías, controversias con obligados solidarios y avales.
La institución necesita un título de ejecución rápido y confidencial. El convenio de reconocimiento de adeudo con plan de pagos sustituye la etapa declarativa del juicio ordinario o ejecutivo y evita la exposición pública de la cartera. La persona facilitadora verifica la legalidad del convenio, incluidas las cláusulas de intereses. Los convenios deben cumplir la legislación de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 98 LGMASC). La conciliación ante CONDUSEF sigue disponible para el usuario y no excluye la mediación privada.
El convenio puede reconocer el saldo, fijar calendario, intereses, quitas y vencimiento anticipado, y obligar a constituir hipoteca o prenda con la forma que exige la ley civil. Por voluntad expresa de las partes puede anotarse en el Registro Público mientras se otorga la escritura; la anotación no sustituye la constitución de la garantía real ni puede ordenarla la persona facilitadora por sí misma (arts. 99 y 100 LGMASC). Ante incumplimiento, la vía de apremio permite embargo y remate sin juicio declarativo.
Al originar el crédito o el arrendamiento financiero y en cada reestructura. En entidades reguladas, previa verificación del contrato de adhesión registrado ante la autoridad.
Rechazo o ajuste de siniestros, disputas sobre cobertura y cuantificación, reclamaciones de responsabilidad civil contra asegurados y terceros, subrogación y recuperación contra responsables, daños en obra, transporte y productos, reclamaciones por daño patrimonial y moral.
La cuantificación es técnica y la aseguradora requiere finiquitos definitivos. La mediación permite fijar la indemnización con apoyo pericial, cerrar la reclamación con renuncia de acciones y evitar precedentes públicos. Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años, salvo excepciones (art. 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro); la mediación interrumpe la prescripción hasta por dos meses (art. 7 LJA). El usuario conserva la conciliación ante CONDUSEF.
El convenio puede fijar monto y forma de pago de la indemnización, reconocer o delimitar cobertura, documentar la subrogación, incluir finiquito y renuncia recíproca y establecer reparaciones en especie. Se ejecuta en vía de apremio ante incumplimiento.
En pólizas de grandes riesgos y contratos de reaseguro facultativo, en contratos de transporte y logística, en convenios de ajuste y en contratos con proveedores de reparación. En responsabilidad civil extracontractual, desde el primer contacto entre aseguradora y reclamante, antes de la demanda.
Bloqueo de decisiones, salida y exclusión de socios, valuación de participaciones, reparto de dividendos, derechos de información, incumplimiento de convenios de accionistas, conflictos entre familia y administración, disputas con administradores y comisarios.
El litigio societario paraliza la operación, expone información sensible y destruye valor para todos los socios. La mediación permite diseñar una salida a medida con valuación por experto común, preservar la empresa y mantener la confidencialidad frente a clientes, acreedores y competidores.
El convenio puede contener la compraventa de acciones o partes sociales, precio y forma de pago, valuación acordada, renuncias, salida ordenada de administradores y la obligación de celebrar las asambleas y otorgar las escrituras necesarias. No sustituye las formalidades de la Ley General de Sociedades Mercantiles (asamblea, protocolización e inscripción en el Registro Público de Comercio); las convierte en obligaciones ejecutables. Ante incumplimiento procede la vía de apremio.
En los estatutos sociales y en el convenio de accionistas desde la constitución, al ingreso de nuevos inversionistas y en los acuerdos de coinversión. Una cláusula escalonada de mediación y arbitraje evita que el bloqueo societario llegue a un juzgado.
Terminación anticipada, cobro de regalías y adeudos, exclusividad territorial, incumplimiento de estándares, volúmenes mínimos, retrasos de entrega, calidad y devoluciones, uso de marca tras la terminación, transición de clientes e inventarios.
Son relaciones de largo plazo y en red. Un litigio con un franquiciatario o distribuidor afecta a toda la cadena y expone know-how. La mediación permite reestructurar la relación o terminarla en forma ordenada, sin expediente público y sin interrumpir el suministro.
El convenio puede reconocer adeudos con plan de pagos, modificar territorios y metas, fijar condiciones de terminación y transición, devolución de inventario y material de marca, cese de uso de signos distintivos, penas y confidencialidad. Los pactos de no competencia deben respetar los límites de la legislación aplicable. Se ejecuta en vía de apremio.
Al firmar el contrato de franquicia, la franquicia maestra, el contrato de distribución o de suministro, y en cada renovación. En franquicias, la cláusula complementa la información precontractual que exige la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Falta de pago de rentas y mantenimiento, entrega y desocupación del local, depósito en garantía, mejoras y adaptaciones, rescisión anticipada, renovación, cesión y subarrendamiento, incumplimientos del arrendador en entrega y conservación.
El arrendador necesita recuperar el inmueble o el flujo de rentas con rapidez; el juicio de arrendamiento consume tiempo y el inquilino conserva la posesión durante el proceso. La mediación permite documentar en convenio los términos de cumplimiento, salida o reestructura, con ejecución directa. La LGMASC contempla la mediación para prevenir controversias futuras (art. 4, fr. III).
El convenio puede fijar rentas, calendario de pagos, fecha y condiciones de desocupación, aplicación del depósito, penas, estado de entrega del inmueble y reconocimiento de adeudos. Ante incumplimiento se solicita la ejecución en vía de apremio, incluida la entrega del inmueble, sin juicio declarativo.
Al celebrar el arrendamiento, en su renovación y en cualquier reestructura de rentas. En portafolios de locales la cláusula debe ser uniforme y prever mediación en línea para acortar tiempos.
Incumplimiento de niveles de servicio, implementaciones fallidas, alcance y cambios no pagados, titularidad y licencia de desarrollos, uso no autorizado de software, retención o migración de datos, terminación y transición de proveedor, confidencialidad.
La materia es técnica, cambia rápido y el servicio suele seguir operando durante el conflicto. La mediación protege secretos industriales y datos, admite expertos autorizados por ambas partes y produce soluciones operativas (créditos, ajustes de alcance, planes de transición) que un tribunal difícilmente ordenaría con precisión.
El convenio puede fijar créditos y pagos, redefinir alcance y niveles de servicio, otorgar licencias de continuidad, establecer el plan de migración y entrega de datos, obligaciones de no hacer y penas. Las licencias y cesiones de derechos de autor deben observar la forma de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se ejecuta en vía de apremio; las obligaciones de hacer se respaldan con penas y depósitos.
En el contrato marco de servicios y en cada orden de trabajo, en contratos de licencia y SaaS y en acuerdos de desarrollo a la medida, con escalonamiento y previsión expresa de mediación en línea (arts. 86 a 93 LGMASC).
Partición de herencias, rendición de cuentas del albacea, valuación y adjudicación de bienes, sucesión de control en empresas familiares, incumplimiento de protocolos familiares, copropiedad entre herederos, liquidación de sociedad conyugal con activos relevantes.
La relación familiar sobrevive al conflicto y la empresa familiar requiere continuidad. La mediación es confidencial, admite asesores y valuadores comunes y permite acuerdos globales que el juicio sucesorio fragmenta. La LJA prevé la mediación familiar, incluidas las sucesiones testamentarias e intestamentarias (art. 5, fr. III).
El convenio puede fijar la partición, adjudicaciones, compensaciones en dinero, gobierno de la empresa familiar, transmisión de participaciones y reglas de administración. Si involucra derechos de niñas, niños y adolescentes, de terceros o de personas en situación de vulnerabilidad, requiere la validación prevista en el artículo 97 LGMASC, en un plazo de treinta días hábiles. La adjudicación de inmuebles se formaliza en escritura; el convenio obliga a otorgarla (art. 99). Los convenios familiares pueden modificarse si cambian las circunstancias (art. 102). Se ejecuta en vía de apremio.
En el protocolo familiar y en los estatutos de la sociedad tenedora; en el testamento, como instrucción a los herederos; y al abrirse la sucesión, antes de la junta de herederos.
La materia laboral individual no es mediable ante persona facilitadora privada con efectos de cosa juzgada. Los derechos laborales son irrenunciables y todo convenio o liquidación debe ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal laboral, que lo aprueba solo si no contiene renuncia de derechos (art. 33 de la Ley Federal del Trabajo); el personal de confianza no está exceptuado. AVENIR sí media los componentes civiles y mercantiles de la relación con directivos: participación accionaria, salida como socio, contratos de servicios independientes y pactos de no competencia con contraprestación, dentro de los límites legales.
Personas facilitadoras privadas certificadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Especialista en Derecho Procesal Civil por la Universidad Panamericana y en Derecho Civil por la Escuela Libre de Derecho. Más de catorce años de litigio civil y mercantil federal. Su práctica en mediación se concentra en controversias contractuales, inmobiliarias, crediticias, societarias y de daños.
Persona Facilitadora Privada certificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y por el Poder Judicial del Estado de México. Miembro del Colegio de Mediadores de México. Su práctica en mediación se concentra en controversias civiles, mercantiles y patrimoniales.
Los facilitadores actúan conforme a la LGMASC y la LJA. Se excusan de cualquier asunto en el que tengan o hayan tenido relación con alguna de las partes o sus abogados.
Artículos de los facilitadores y noticias del centro.
Septiembre de 2026 · AVENIR inicia operaciones en Jardines del Pedregal, Ciudad de México.
José Eduardo Saucedo Ortiz · Persona Facilitadora Privada · Septiembre de 2026
La mediación privada no es una renuncia a los derechos ni a las pretensiones de las partes. Es una herramienta de estrategia jurídica: la vía que, en un número creciente de controversias civiles, mercantiles, societarias, inmobiliarias y patrimoniales, produce el resultado jurídicamente más seguro y económicamente más conveniente.
El convenio de mediación celebrado ante persona facilitadora privada certificada, una vez registrado, adquiere la categoría de cosa juzgada. Esa característica cambia la naturaleza del acuerdo: las partes no obtienen un contrato más, sino un título que se ejecuta en vía de apremio sin necesidad de iniciar un juicio. La certeza sobre el alcance y el cumplimiento de lo pactado se obtiene desde la firma, no después de años de litigio.
Un convenio ejecutable exige una redacción distinta de la de un contrato ordinario. Quien lo estructura debe conocer cómo se plantean, defienden, impugnan y ejecutan las pretensiones ante los tribunales. Por eso cada convenio debe construirse considerando desde el inicio sus escenarios de cumplimiento, incumplimiento, impugnación y ejecución: qué ocurre si una parte paga tarde, si el bien no se entrega, si la garantía no se constituye, si un tercero reclama. Un convenio que no prevé esos escenarios se convierte, en el momento de ejecutarlo, en un nuevo litigio.
La confidencialidad es la segunda razón por la que la mediación se ha vuelto una herramienta de estrategia. Las partes pueden abordar directamente los hechos, las cifras, los intereses y las alternativas de solución sin quedar sujetas a los tiempos, las formalidades y la exposición de un procedimiento judicial. Esto es decisivo en controversias empresariales, patrimoniales y comerciales que involucran información sensible, relaciones de largo plazo, activos relevantes o riesgos reputacionales.
La decisión de mediar debe tomarse con el mismo rigor con el que se decide litigar. Antes de recomendar una solución negociada, el abogado de parte debe analizar la posición jurídica de su cliente, la viabilidad de sus pretensiones, el resultado razonablemente esperable de un procedimiento contencioso, los costos y tiempos asociados, los riesgos de litigio y las posibilidades reales de ejecución. A partir de ese análisis se diseña la estrategia: una solución negociada o, cuando resulte necesario, la defensa ante los tribunales. La mediación no sustituye la estrategia contenciosa; forma parte de ella cuando representa la vía más eficiente.
El campo de aplicación es amplio: incumplimientos contractuales y operaciones comerciales; contratos de suministro, distribución, franquicia y prestación de servicios; operaciones de crédito, otorgamiento y sustitución de garantías, reconocimientos de adeudo y reestructuras de pasivos; arrendamientos; conflictos entre socios y accionistas, incluidas cuestiones de gobierno corporativo, separación y valuación de participaciones; controversias inmobiliarias y de construcción; y asuntos familiares con contenido patrimonial, como régimen patrimonial, empresas familiares y sucesiones.
En todos ellos la pregunta es la misma: qué vía produce, para ese cliente y ese conflicto, un resultado cierto, ejecutable y proporcionado en tiempo y costo. Cuando la respuesta es la mediación, el centro que la administra debe ofrecer lo que un tribunal no puede: reglas escritas, plazos definidos, confidencialidad y un convenio redactado por quien sabe cómo se ejecuta.
Sede en Jardines del Pedregal, Ciudad de México.
AVENIR responde con viabilidad y cotización en dos días hábiles.
Cómo trata AVENIR los datos personales de las partes, sus abogados y los usuarios de este sitio.
De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la "Ley") y su normativa, informamos que José Eduardo Saucedo Ortiz y Miguel Ángel Martínez Sánchez, personas facilitadoras privadas certificadas, quienes operan bajo el nombre comercial AVENIR, Centro Mexicano de Mediación Privada (el "Centro" o el "Responsable"), con domicilio para oír y recibir notificaciones en Cañada 155, colonia Jardines del Pedregal, C.P. 01900, Álvaro Obregón, Ciudad de México, son responsables del tratamiento y protección de sus datos personales, los cuales serán tratados de forma estrictamente confidencial, y ponen a su disposición este aviso de privacidad (el "Aviso").
El Aviso está dirigido a las personas cuyos datos trata el Centro (el "Titular"): partes de un procedimiento de mediación, sus representantes y abogados, personas que solicitan información o servicios, visitantes de la sede, proveedores y usuarios del sitio avenircentrodemediacion.com.mx.
Para cumplir las finalidades descritas en este Aviso, el Centro recaba las siguientes categorías de datos personales: datos de identificación y contacto (nombre completo, denominación o razón social, domicilio, teléfono, correo electrónico, RFC, CURP e identificación oficial); datos de representación (poderes, actas constitutivas y documentos que acrediten la personalidad); datos patrimoniales y financieros relacionados con la controversia o el convenio (crédito, adeudo, inmueble, contrato, cuentas de pago y datos de facturación); datos del procedimiento (solicitudes, invitaciones, actas de sesión, proyectos de convenio, convenios firmados y sus anexos); y datos de navegación en el sitio web, en los términos de la sección IX.
Cuando la materia del asunto lo requiera, por ejemplo en mediación familiar con contenido patrimonial, el Centro podrá tratar datos personales sensibles, como datos de salud o de origen familiar. En ese caso recabará el consentimiento expreso y por escrito del Titular en documento separado.
El Centro tratará los datos personales para las siguientes finalidades primarias, necesarias para la relación jurídica con el Titular o para el cumplimiento de obligaciones legales, por lo que no requieren su consentimiento: atender solicitudes de mediación y de formalización de convenios y determinar si la materia es susceptible de mediación; identificar a las partes, verificar su capacidad y representación y cumplir las obligaciones de identificación previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuando resulte aplicable; conducir el procedimiento de mediación, elaborar y celebrar el convenio ante la fe pública de la persona facilitadora y expedir copias certificadas; remitir el convenio al Sistema de Convenios del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para su registro; integrar y conservar el expediente y el libro de registro de convenios durante el plazo que exigen la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y las disposiciones fiscales; facturar y cobrar honorarios; controlar el acceso a la sede y proteger la seguridad de las personas y de las instalaciones; y atender requerimientos de autoridad competente.
Si el Titular no manifiesta su oposición, el Centro podrá tratar sus datos personales para las siguientes finalidades secundarias: enviarle información sobre servicios, publicaciones y aranceles del Centro; invitarlo a sesiones informativas dirigidas a despachos y empresas; y elaborar estadísticas internas sobre el uso de los servicios, sin identificar a las partes.
Si el Titular no desea que sus datos se traten para alguna o todas las finalidades secundarias, puede comunicarlo en cualquier momento al correo contacto@avenircentrodemediacion.com.mx. La negativa no afectará la prestación de los servicios.
El Centro comunicará datos personales únicamente cuando una disposición legal lo exija o lo permita: al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y al Sistema de Convenios correspondiente, para el registro del convenio; a las autoridades judiciales, administrativas o fiscales que lo requieran con fundamento; a la Unidad de Inteligencia Financiera, cuando la ley lo ordene; y a las demás partes del procedimiento, en la medida indispensable para conducirlo. Estas transferencias no requieren el consentimiento del Titular.
Los proveedores que prestan servicios al Centro, como alojamiento del sitio, correo electrónico, facturación y videoconferencia, actúan como encargados del tratamiento y están sujetos a obligaciones contractuales de confidencialidad y seguridad. Cualquier otra transferencia requerirá el consentimiento previo del Titular.
El Titular puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en los términos que prevé la Ley, mediante solicitud por escrito dirigida al Responsable en el domicilio Cañada 155, colonia Jardines del Pedregal, C.P. 01900, Álvaro Obregón, Ciudad de México, o al correo electrónico contacto@avenircentrodemediacion.com.mx.
La solicitud debe contener: el nombre del Titular y un medio para comunicarle la respuesta; los documentos que acrediten su identidad o, en su caso, la representación legal; la descripción clara y precisa de los datos respecto de los que se ejerce el derecho; y cualquier otro elemento que facilite su localización. El Centro responderá en un plazo máximo de veinte días hábiles y, de resultar procedente, hará efectivo el derecho dentro de los quince días hábiles siguientes; estos plazos podrán ampliarse por una sola vez por un periodo igual cuando existan causas que lo justifiquen.
La cancelación y la oposición no proceden respecto de los datos que el Centro deba conservar por obligación legal, en particular los convenios registrados y los expedientes de mediación durante el plazo de conservación que fija la ley.
En la medida en que la Ley lo permite, el Titular puede revocar su consentimiento o limitar el uso o divulgación de sus datos personales mediante solicitud dirigida al Responsable en los términos de la sección V. De ser procedente, el Centro lo registrará en el listado que mantiene para ese efecto.
Con independencia de este Aviso, la información aportada, compartida o expuesta por las partes en los mecanismos alternativos de solución de controversias es confidencial y no puede ser divulgada, conforme a los artículos 6, fracción IV, y 37 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y 8, fracción II, de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La persona facilitadora no puede actuar como testigo ni intervenir en procedimiento legal alguno relacionado con el asunto. Se exceptúa la información que revele un delito que se esté cometiendo o cuya consumación sea inminente.
El Centro cuenta con medidas administrativas, técnicas y físicas para proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso, acceso o tratamiento no autorizado, incluidas el resguardo físico de expedientes, el control de acceso a sistemas y el cifrado de las comunicaciones del sitio. Las personas que intervienen en cualquier fase del tratamiento guardan confidencialidad respecto de los datos, obligación que subsiste después de concluida la relación con el Centro.
A través del sitio avenircentrodemediacion.com.mx el Centro utiliza cookies propias necesarias para su funcionamiento y, previo consentimiento, cookies de analítica que permiten medir el uso del sitio de forma agregada. Los datos que pueden obtenerse por estas tecnologías son la dirección IP, el tipo de navegador, el sistema operativo, el dispositivo de acceso y las páginas visitadas. El Centro no utiliza cookies publicitarias ni comparte datos de navegación con redes de anuncios. El Titular puede aceptarlas o rechazarlas en el aviso que aparece al ingresar al sitio y deshabilitarlas en la configuración de privacidad de su navegador.
El presente Aviso puede sufrir modificaciones, cambios o actualizaciones derivadas de nuevos requerimientos legales, de las necesidades del Centro por los servicios que ofrece o de sus prácticas en materia de privacidad. El Centro mantendrá informado al Titular a través del sitio avenircentrodemediacion.com.mx, donde se publicará la versión vigente con su fecha de actualización.
Si el Titular considera que su derecho a la protección de datos personales ha sido vulnerado, puede presentar una queja o denuncia ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, autoridad competente en la materia conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025.
Fecha de última actualización: septiembre de 2026