AVENIR
Centro Mexicano de Mediación Privada
AVENIRCentro Mexicano de Mediación Privada

Acuerdos con fuerza de sentencia.

Sin juicio. Sin años de espera.Convenios que se cumplen.Facilitadores certificados por el TSJ-CDMX.
  • Convenio con fuerza de cosa juzgadaSe certifica, se registra y se ejecuta en vía de apremio sin juicio.
  • Convenios ya negociadosSi su cliente ya tiene el acuerdo, AVENIR lo formaliza ante fe pública en una sesión.
El convenio de mediación
Fuerza de cosa juzgada

Desde su registro, el convenio tiene los efectos de una sentencia firme.

Ejecución directa

Ante incumplimiento, vía de apremio ante el juez. Sin juicio declarativo, sin probar el derecho.

Fe pública

Celebrado ante persona facilitadora certificada por el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX.

Confidencialidad

Sin expediente público. Lo tratado no puede usarse en ningún procedimiento.

Las partes deciden

El resultado lo pactan las partes y sus abogados, no el criterio de un juez.

Honorario único

Pactado al inicio con ambas partes. Sin costas ni años de litigio acumulados.

Tres caminos. Un mismo convenio ejecutable.

A

Mediación de controversias

Las partes no tienen acuerdo. AVENIR conduce el procedimiento: solicitud, invitación, sesiones, convenio y registro.

Conclusión en 45 días naturalesCómo funciona →
B

Formalización de convenios ya negociados

Las partes o sus despachos ya tienen el acuerdo. AVENIR verifica legalidad, capacidad y voluntariedad, lo celebra ante fe pública y lo registra ante el Centro de Justicia Alternativa.

Una sesión · registro en 5 días hábilesFormalizar un convenio →
C

Contratos formalizados desde el origen

Arrendamientos, créditos, reconocimientos de adeudo y arrendamiento de vehículos celebrados como convenio de mediación antes de cualquier incumplimiento. El contrato nace con fuerza de cosa juzgada.

Prevención de controversias · art. 4, fr. III, LGMASCVer servicios por sector →

Principales beneficios de someterse a un convenio de mediación

  • Sin juicioCosa juzgada. Ejecución directa en vía de apremio.
  • 70% menos tiempoSemanas, no años. Conclusión en 45 días.
  • ÁgilPlazos fijos. Respuesta en dos días hábiles.
  • ConfidencialSin expediente público.
  • FlexibleSesiones a la medida, en sala o en línea.
  • Sin acudir al juzgadoTodo ocurre en el centro de mediación.
  • Fe públicaFacilitadores certificados por el TSJ-CDMX.
  • Honorario únicoPactado al inicio. Sin costas.
  • Las partes decidenNo depende del criterio de un juez.
  • Sin ventaja para el deudorEl convenio nivela desde el primer día.
  • Capital liberadoActivos y rentas no se inmovilizan.
  • Relación preservadaReestructurar y seguir haciendo negocios.
  • Garantías en el mismo actoAnotación registral cuando aplica.
  • Redactado por litigantesCon práctica en ejecución de sentencias.
  • PreventivoContratos formalizados desde el origen.

Nueve sectores. Un mismo convenio ejecutable.

  1. 01

    Inmobiliario y desarrollo

    Preventas, entregas, vicios ocultos, coinversión, fiduciarios y condominios.

    Ver más
  2. 02

    Construcción y obra

    Obra extra, retenciones, finiquitos, fianzas y subcontratos, con la obra en curso.

    Ver más
  3. 03

    Financiero, bancario y cobranza

    Cartera vencida, reestructuras, garantías, factoraje y arrendamiento financiero.

    Ver más
  4. 04

    Seguros y daños

    Siniestros, cobertura, subrogación, responsabilidad civil y finiquitos.

    Ver más
  5. 05

    Corporativo, socios y accionistas

    Bloqueo, salida de socios, valuación, dividendos y convenios de accionistas.

    Ver más
  6. 06

    Franquicias, distribución y suministro

    Terminación, regalías, territorios, estándares y transición ordenada.

    Ver más
  7. 07

    Arrendamiento comercial

    Rentas, desocupación, depósitos, mejoras y reestructura de portafolios.

    Ver más
  8. 08

    Tecnología, licencias y servicios

    Niveles de servicio, implementaciones, licencias, datos y transición de proveedor.

    Ver más
  9. 09

    Familiar con contenido patrimonial

    Sucesiones, empresas familiares, protocolos y liquidación de sociedad conyugal.

    Ver más
Para despachos

Su cliente sigue siendo suyo.

AVENIR no litiga, no asesora y no da seguimiento al cliente después del convenio. El abogado de parte participa en cada sesión, revisa el convenio y lo firma junto a su cliente. El centro pone la sede, la fe pública y el registro. Mediar no es renunciar a los derechos del cliente: es la vía que, cuando conviene, produce el resultado más seguro y más rápido.

Afiliaciones y reconocimientos

Colegio de Mediadores de MéxicoMiembros agremiados
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de MéxicoFacilitadores privados certificados · FPV-072 · FPV-020
Primera generación certificada bajo la LGMASC19 de mayo de 2026
Poder Judicial del Estado de MéxicoMediadores privados certificados

Publicaciones

AVENIR inicia operaciones en Jardines del Pedregal

Solicite una mediación o una reunión para su despacho.

Nuestro centro

Un centro de mediación privada creado para trabajar con despachos y empresas.

14+ años

de litigio civil y mercantil federal detrás de cada convenio

2

jurisdicciones de certificación: TSJ-CDMX y Poder Judicial del Estado de México

45días

compromiso de conclusión desde la primera sesión

Quiénes somos

AVENIR es un centro de mediación privada con sede en la Ciudad de México. Sus directores son personas facilitadoras privadas certificadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y por el Poder Judicial del Estado de México, integrantes de la primera generación certificada bajo la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y miembros del Colegio de Mediadores de México.

El centro administra procedimientos de mediación y formaliza ante fe pública convenios que adquieren fuerza de cosa juzgada y se ejecutan en vía de apremio. Atiende controversias civiles, mercantiles, societarias, inmobiliarias, familiares y patrimoniales, incluyendo sin limitar: incumplimientos contractuales y operaciones comerciales; contratos de suministro, distribución, franquicia y prestación de servicios; operaciones de crédito, otorgamiento y sustitución de garantías, reconocimientos de adeudo y reestructuras de pasivos; arrendamientos; conflictos entre socios y accionistas, incluidas cuestiones de gobierno corporativo, separación y valuación de participaciones; controversias inmobiliarias y de construcción; así como asuntos familiares y patrimoniales relacionados con divorcio, régimen patrimonial, alimentos, guarda y custodia, convivencia, empresas familiares y sucesiones. Atiende a despachos, instituciones financieras, desarrolladores, empresas y familias en asuntos de cualquier cuantía y complejidad.

Los convenios son redactados por abogados litigantes con más de catorce años de práctica en litigio civil y mercantil federal y en ejecución de sentencias. AVENIR no litiga, no asesora a las partes y no sustituye a sus abogados: es la sede neutral a la que un despacho refiere un asunto con la certeza de que el acuerdo se cumplirá.

Visión, misión y valores

VisiónSer el centro de mediación privada de referencia en México para los conflictos civiles, mercantiles y patrimoniales más complejos: la sede a la que despachos y empresas acuden cuando necesitan un acuerdo cierto y ejecutable.
MisiónResolver las controversias de las partes con convenios de la más alta calidad técnica, que se firmen ante fe pública, se registren y se cumplan, priorizando los intereses de las partes y la continuidad de sus negocios, a través de facilitadores expertos orientados a la solución.
IntegridadCumplimos lo que prometemos. Nos regimos por los más altos estándares éticos y actuamos con claridad y transparencia frente a las partes, sus abogados y las autoridades.
ExcelenciaNos distingue la calidad técnica del convenio. Buscamos superar las expectativas con soluciones eficaces, redactadas por quien sabe cómo se ejecutan.
CompromisoNos esforzamos por comprender el conflicto, el negocio y el entorno de las partes, y afrontamos cada asunto con la voluntad de resolverlo.
AgilidadOfrecemos un servicio integral y oportuno, con plazos definidos. Aprendemos, innovamos y adoptamos las herramientas que acortan el camino al acuerdo.
NeutralidadNada es más importante que la confianza de ambas partes. No representamos a nadie, no opinamos sobre el fondo y nos excusamos ante cualquier conflicto de interés.

Cómo trabajamos

NeutralidadEl centro no representa a nadie. La persona facilitadora tiene prohibido patrocinar, representar o asesorar a las partes durante la mediación y al menos un año antes y después del convenio (art. 36 LGMASC).
CertezaPlazos y honorarios escritos y públicos, pactados con ambas partes al inicio.
ConfidencialidadLo dicho en mediación no sale de la sala ni puede ofrecerse como prueba en procedimiento alguno.
EjecutabilidadEl convenio se certifica, se registra y se ejecuta en vía de apremio sin juicio declarativo.
RedacciónCada convenio se estructura considerando desde el inicio sus escenarios de cumplimiento, incumplimiento, impugnación y ejecución.

Afiliaciones y reconocimientos

Colegio de Mediadores de México, miembros agremiados.

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, personas facilitadoras privadas certificadas con registros CDMX-FPV-072 y CDMX-FPV-020, integrantes de la primera generación certificada bajo la LGMASC el 19 de mayo de 2026.

Poder Judicial del Estado de México, mediadores privados certificados.

Marco legal

Marco aplicable en la Ciudad de México: la LGMASC (DOF 26 de enero de 2024), de observancia general en todo el país y de aplicación directa cuando la legislatura local no armoniza (transitorio cuarto), y la LJA del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en lo que no se le oponga. Las citas de la LJA corresponden a la compilación publicada por el CJA con última reforma de 20 de agosto de 2015. La LJA no utiliza la expresión "título ejecutivo"; utiliza "traerá aparejada ejecución" y remite a la vía de apremio del código procesal aplicable.

Las citas textuales de la ley se consultan en la sección Mediación › Marco legal.

Servicios

Mediación de controversias, formalización de convenios y contratos desde el origen. En sala o en línea.

Cuatro servicios

A · Mediación de controversiasLas partes no tienen acuerdo. AVENIR conduce el procedimiento completo: solicitud, invitación, sesiones, convenio y registro. Conclusión en 45 días naturales.
B · Formalización de convenios ya negociadosLas partes o sus despachos ya tienen el acuerdo. AVENIR lo revisa, lo celebra ante fe pública en una sesión y lo registra en cinco días hábiles.
C · Contratos formalizados desde el origenArrendamientos, créditos, reconocimientos de adeudo y arrendamiento de vehículos celebrados como convenio antes de cualquier incumplimiento.
D · Mediación en líneaCualquiera de los tres servicios por videoconferencia, con las mismas reglas y la misma fe pública (arts. 86 a 93 LGMASC).

Qué es la mediación privada en México

La mediación es un procedimiento voluntario en el que las partes resuelven una controversia, o previenen una futura, con la asistencia de una persona facilitadora imparcial. En México la rige la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) y, en la Ciudad de México, la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia (LJA).

La mediación privada se tramita ante una persona facilitadora privada, certificada y registrada por el Poder Judicial, elegida por las partes. Es distinta del arbitraje: en el arbitraje un tercero decide la controversia mediante laudo, que además requiere reconocimiento y ejecución judicial; en la mediación las partes construyen el acuerdo y el convenio se ejecuta directamente.

La fe pública de la persona facilitadora privada está limitada a tres actos: la celebración del convenio, la certificación de sus anexos y la expedición de copias certificadas. Certificado el convenio y registrado ante el CJA, adquiere fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución en vía de apremio, sin juicio declarativo previo.

Por qué conviene frente al juicio y al arbitraje

TiempoLa LGMASC fija un máximo de tres meses para la mediación extrajudicial, prorrogable solo por acuerdo de las partes (art. 64). La última medición comparable del Banco Mundial (Doing Business 2020, perfil de México; ciudades medidas: Ciudad de México y Monterrey) estimó 341 días para resolver una disputa comercial estandarizada ante un tribunal local de primera instancia, desde la demanda hasta el pago, con un costo del 33.0% del valor reclamado. Esa medición no incluye apelación ni amparo y fue descontinuada en 2021.
CostoEl honorario se pacta al inicio con ambas partes y no puede ser excesivo ni desproporcionado (art. 61 LGMASC). No hay costas ni honorarios de litigio acumulados durante años.
ConfidencialidadLa información aportada no puede divulgarse y la persona facilitadora no puede intervenir en procedimiento legal alguno relacionado con el asunto. No existe expediente público.
Control del resultadoLas partes redactan la solución. El juez y el árbitro la imponen.
EjecutabilidadEl convenio certificado y registrado tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución en vía de apremio. El laudo arbitral requiere un procedimiento judicial de reconocimiento y ejecución (arts. 1461 a 1463 y 1472 a 1480 del Código de Comercio), en el que la parte vencida puede oponer las causales de denegación que prevé la ley.
Conservación de la relación comercialEl procedimiento no adjudica culpas. Permite reestructurar plazos, precios y garantías y continuar la relación cuando conviene a ambas partes.

Juicio ordinario frente a convenio de mediación

Juicio ordinario o ejecutivoConvenio de mediación privada
Tiempo para ejecutarAños: etapa declarativa, apelación y amparoSemanas: vía de apremio directa
Necesidad de juicio declarativoSí, completaNo: el convenio registrado se ejecuta
Certeza del resultadoDepende del criterio judicialLas partes pactaron el resultado
ConfidencialidadExpediente públicoSin expediente público
CostoHonorarios y costas acumulados durante añosHonorario único pactado al inicio
Capital en riesgoInmovilizado durante el litigioLiberado con el convenio
Relación comercialSe rompePuede preservarse o cerrarse en términos dignos

Servicio BConvenios ya negociados

Gran parte de los asuntos llegan a AVENIR con el acuerdo ya construido por las partes y sus despachos. En ese caso no hace falta un procedimiento largo: hace falta que el convenio tenga fuerza de cosa juzgada.

AVENIR recibe el proyecto de convenio, lo revisa contra los requisitos de los artículos 94 LGMASC y 50 LJA, verifica identidad, capacidad y voluntariedad de las partes y la legalidad del contenido, incluida la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 98 LGMASC), lo celebra ante la fe pública de la persona facilitadora en una sola sesión y lo remite al Sistema de Convenios del Centro de Justicia Alternativa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma.

El resultado es el mismo que en una mediación completa: un convenio registrado, con efectos de cosa juzgada y ejecución en vía de apremio, sin juicio declarativo. La sesión puede celebrarse en línea.

Los honorarios de formalización se cotizan por escrito al recibir el proyecto de convenio.

Cinco etapas. Plazos públicos.

  1. 1

    Solicitud

    Cualquiera de las partes la presenta por escrito o en línea ante AVENIR, con datos de las partes y descripción del conflicto (arts. 61 y 63 LGMASC). La persona facilitadora examina la controversia y determina si es susceptible de mediación (art. 66). Compromiso: respuesta de viabilidad y cotización en dos días hábiles.

    2 días hábiles
  2. 2

    Invitación

    Admitida la solicitud se abre el expediente y se invita a la contraparte, personalmente o por medios electrónicos, con el contenido del artículo 72 LGMASC. Compromiso: envío en tres días hábiles desde la apertura del expediente y segunda invitación a los cinco días hábiles si no hay respuesta.

    3 días hábiles
  3. 3

    Primera sesión

    Se firman el consentimiento informado, el acuerdo de confidencialidad y el convenio de honorarios; se explican alcances del convenio y consecuencias de su incumplimiento (art. 30, fr. IX, LGMASC; art. 41 LJA). Compromiso: celebración dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación de la invitación.

    10 días hábiles
  4. 4

    Sesiones

    Sesiones conjuntas y privadas (art. 71 LGMASC), con expertos autorizados por ambas partes (art. 74); la asesoría jurídica se recibe fuera de sesión y en recesos (arts. 75 y 76). Compromiso: conclusión en cuarenta y cinco días naturales desde la primera sesión, dentro del máximo legal de tres meses prorrogable por acuerdo (art. 64).

    45 días naturales
  5. 5

    Convenio y certificación

    La persona facilitadora redacta el convenio con los requisitos de los artículos 94 LGMASC y 50 LJA, lo certifica con su fe pública y lo remite al Sistema de Convenios del CJA. Compromiso: proyecto de convenio en tres días hábiles después del acuerdo; remisión a registro en cinco días hábiles desde la firma. El CJA registra en un máximo de treinta días hábiles y, transcurrido ese plazo, el convenio se tiene por inscrito (arts. 105 y 106 LGMASC).

    3 + 5 días hábiles

Los plazos son compromisos de AVENIR; los plazos legales máximos son los de la LGMASC. Si no hay acuerdo, se expide constancia de conclusión sin convenio y quedan a salvo los derechos de las partes (art. 77 LGMASC).

Preguntas y respuestas

¿Pierde el despacho al cliente si lo refiere?

No. La persona facilitadora tiene prohibido patrocinar, representar o asesorar a las partes durante la mediación y al menos un año antes y después del convenio; la infracción causa revocación de la certificación (art. 36 LGMASC). El despacho conserva la relación, negocia por su cliente y firma como apoderado si lo decide.

¿Puede el abogado estar en las sesiones?

Sí, como apoderado o representante legal de su cliente (art. 74 LGMASC). La asesoría jurídica a la parte presente se presta fuera de sesión y en los recesos que cualquiera puede solicitar (arts. 75 y 76). AVENIR coordina con los abogados antes de cada sesión y les entrega el proyecto de convenio para revisión.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

Se expide constancia de conclusión sin convenio y quedan a salvo los derechos de las partes (art. 77 LGMASC). Nada de lo tratado puede utilizarse. Si la mediación derivó de un juicio, se informa al tribunal al día hábil siguiente para que reanude el procedimiento (art. 67).

¿Lo dicho en mediación puede usarse en juicio?

No. La información aportada no puede divulgarse (art. 6, fr. IV, LGMASC; art. 8, fr. II, LJA). La persona facilitadora no puede ser testigo ni actuar en procedimiento legal alguno relacionado con el asunto (arts. 26 y 41, fr. IV, LJA). Revelar información confidencial es causa de conclusión anticipada (art. 78 LGMASC).

¿Cómo se ejecuta el convenio si se incumple?

Se solicita al juez competente la ejecución en vía de apremio con copia certificada del convenio registrado. No hay juicio declarativo ni nueva prueba del derecho (arts. 38 y 51 LJA; art. 98 LGMASC). El juez que niegue la ejecución incurre en responsabilidad administrativa, salvo que el convenio carezca de requisitos legales (art. 38 LJA).

¿Cómo se combina con una cláusula arbitral?

Como escalón previo: mediación con plazo cierto y, agotada sin acuerdo, arbitraje. Si hay convenio, el arbitraje no se inicia. Si el arbitraje ya está en curso, las partes pueden suspenderlo y pedir al tribunal arbitral que haga constar el convenio en forma de laudo (art. 1447 del Código de Comercio).

¿Quién paga?

Los honorarios se pactan con ambas partes al inicio y no pueden ser excesivos ni desproporcionados (art. 61 LGMASC; art. 41, fr. XIII, LJA). Por regla se cubren por mitad, salvo acuerdo distinto. Los honorarios se cotizan por escrito con la solicitud, antes de la primera sesión.

¿Se detienen la prescripción y el juicio mientras se media?

La LJA interrumpe la prescripción y la caducidad de la instancia hasta por dos meses (art. 7). Si el asunto está en juicio, la persona facilitadora avisa al tribunal en tres días hábiles para que decrete la suspensión (arts. 65 y 67 LGMASC; art. 4 LJA). AVENIR recomienda pactar además la suspensión convencional de plazos en el acuerdo inicial.

¿Puede mediarse un asunto ya en juicio o en ejecución de sentencia?

Sí, hasta antes de la sentencia (art. 65 LGMASC) y, en ejecución, respecto de la forma y plazos de cumplimiento. Las medidas provisionales dictadas en el juicio subsisten durante la mediación (art. 80). El convenio registrado se presenta al juzgado para concluir el proceso en los términos pactados.

¿Qué materias no acepta AVENIR?

Las que versen sobre derechos indisponibles, contravengan el orden público o afecten derechos de terceros (art. 79 LGMASC): materia laboral individual, materia penal (regida por la Ley Nacional de la materia), estado civil y derechos de niñas, niños y adolescentes sin la validación prevista en el artículo 97 LGMASC. Tampoco convenios con indicios de simulación o de recursos de procedencia ilícita (art. 98).

Glosario

AvenenciaAcuerdo voluntario que pone fin, total o parcialmente, a la controversia mediante concesiones recíprocas; finalidad de todo mecanismo alternativo (art. 5, fr. XI, LGMASC).
ConvenioDocumento físico o electrónico en el que constan los acuerdos de las partes y que, certificado y registrado, tiene efectos de cosa juzgada (arts. 5, fr. IX, y 98 LGMASC).
CertificaciónConstancia con fe pública de la persona facilitadora, asentada al final del convenio, sobre identidad, capacidad y orientación de las partes (art. 50, fr. XI, LJA); también, la autorización que el Poder Judicial otorga a la persona facilitadora (art. 5, fr. V, LGMASC).
Persona facilitadora privadaPersona física certificada por el Poder Judicial para conducir mecanismos alternativos en el ámbito privado, con honorarios pactados con las partes (arts. 5, fr. XIV, y 61 LGMASC).
Fe públicaFacultad legal, limitada a la celebración del convenio, la certificación de anexos y la expedición de copias certificadas, que da autenticidad a esos actos (art. 32 LGMASC; art. 42 LJA).
Cosa juzgadaCalidad del convenio registrado que impide reabrir en juicio lo resuelto y permite su ejecución directa (art. 98 LGMASC; art. 38 LJA).
Título ejecutivoDocumento que permite iniciar la ejecución sin juicio declarativo previo; el convenio de mediación "traerá aparejada ejecución" en vía de apremio (arts. 38 y 51 LJA).
ConfidencialidadPrincipio que prohíbe divulgar la información generada en la mediación y utilizarla en procedimiento alguno (art. 6, fr. IV, LGMASC; arts. 8, fr. II, y 26 LJA).
InvitaciónComunicación formal de la persona facilitadora a la contraparte, personal o electrónica, para participar en la mediación, con el contenido del artículo 72 LGMASC.
Sesión conjuntaReunión con todas las partes presentes, por sí o por apoderado, para exponer intereses y construir acuerdos (arts. 71 y 74 LGMASC).
Sesión privadaReunión de la persona facilitadora con una sola parte; la otra sabe que ocurre, no conoce su contenido y tiene la misma oportunidad (art. 71 LGMASC).
Cláusula escalonadaPacto contractual que ordena mecanismos sucesivos: negociación, mediación y, agotada ésta, arbitraje o jurisdicción.
Mediación en líneaTramitación del mecanismo mediante sistemas en línea, sincrónica o asincrónica, acordada por cláusula, acuerdo independiente o ante la persona facilitadora (arts. 86 a 93 LGMASC).
Centro de Justicia AlternativaÓrgano del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que certifica y supervisa a las personas facilitadoras y registra los convenios (art. 9 LJA).
Ley General de MASCLey General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024, de observancia general en todo el país (art. 1).

Sectores

La conveniencia de la mediación, sector por sector: conflictos típicos, contenido del convenio y momento de la cláusula.

01Inmobiliario y desarrollo

Servicios

  • Arrendamiento formalizado desde el origenArrendador y arrendatario celebran el contrato como convenio de mediación. Renta, plazo, causas de rescisión, condiciones de entrega y consecuencias del incumplimiento quedan pactadas con fuerza de cosa juzgada. Ante falta de pago o de entrega, el arrendador ejecuta en vía de apremio sin juicio declarativo.
  • Compraventas y preventas en conflictoRescisiones, anticipos en disputa, retrasos de entrega y vicios ocultos resueltos en convenio, con obligación de escriturar y anotación registral cuando las partes lo acuerdan (art. 99 LGMASC).
  • Copropiedad, condominio y coinversiónSalida de coinversionistas, derechos del tanto, indivisión y conflictos con administraciones condominales.
  • Recuperación de depósitos y garantíasDepósitos, anticipos y garantías en disputa entre arrendadores y arrendatarios, con finiquito ejecutable.

A quién atendemos

  • Propietarios e inversionistas con portafolio de rentas
  • Administradoras y agencias inmobiliarias
  • Desarrolladoras con inventario en renta o preventa
  • Arrendadores de locales, oficinas y bodegas

Conflictos típicos

Incumplimiento de promesas de compraventa y contratos de preventa, retraso en la entrega de unidades, vicios ocultos, disputas por anticipos y penas convencionales, conflictos entre coinversionistas, controversias con fiduciarios y administraciones condominales, copropiedad e indivisión.

Por qué la mediación

Los activos son identificables y de alto valor; el litigio los inmoviliza. El proyecto sigue en marcha durante el conflicto y las partes necesitan certeza rápida sobre entregas, pagos y liberación de garantías. La confidencialidad protege el valor comercial del desarrollo frente a compradores, acreedores y competidores.

Contenido y ejecución del convenio

El convenio puede fijar fechas de entrega, ajustes de precio, devolución de anticipos, penas, obligaciones de escriturar y de otorgar garantías. Cuando incluya un acto que deba constar en escritura pública, puede anotarse en el Registro Público de la Propiedad por voluntad expresa de las partes, con efectos limitados y sujetos al otorgamiento de la escritura; la anotación caduca en un máximo de tres años (arts. 99 y 100 LGMASC). Ante incumplimiento, la parte afectada solicita la ejecución en vía de apremio y el juez ejecuta sin reabrir el fondo.

Cuándo insertar la cláusula

Al firmar la promesa de compraventa, el contrato de preventa, el fideicomiso de desarrollo o el acuerdo de coinversión. Conviene replicarla en el reglamento del condominio y en los contratos con comercializadoras.

02Construcción y obra

Conflictos típicos

Retrasos de programa, obra extra y órdenes de cambio no reconocidas, vicios y defectos, retenciones y fondos de garantía no liberados, penas convencionales, disputas con subcontratistas y proveedores, reclamaciones sobre fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos.

Por qué la mediación

La controversia es técnica y ocurre con la obra en curso. El litigio paraliza flujos y termina con peritajes contradictorios. La mediación permite integrar un perito común autorizado por ambas partes (art. 74 LGMASC), cerrar el finiquito y mantener al contratista en obra. La obra pública se rige por su legislación especial; esta sección se refiere a obra privada.

Contenido y ejecución del convenio

El convenio puede reconocer volúmenes y montos, fijar calendario de pagos y de entrega, liberar retenciones contra hitos, establecer penas y garantías y contener el finiquito con renuncia recíproca de reclamaciones. Si obliga a constituir garantías sobre el inmueble, debe cumplirse la forma que exige la legislación civil (art. 99 LGMASC). Ante incumplimiento, la ejecución se solicita en vía de apremio.

Cuándo insertar la cláusula

Al firmar el contrato de obra a precio alzado o por precios unitarios, los subcontratos y los contratos de supervisión, con escalonamiento: negociación entre directores de proyecto, mediación ante AVENIR y, en su defecto, arbitraje o tribunales.

03Financiero, bancario y cobranza

Servicios

  • Créditos y mutuos formalizados desde el origenLa institución celebra el contrato de crédito como convenio de mediación: reconocimiento del adeudo, calendario de pago y obligación de constituir garantía con la forma que exige la ley civil. Ante incumplimiento, ejecución en vía de apremio.
  • Reconocimiento de adeudo previo al litigioPara cartera masiva de tarjetas, crédito al consumo y crédito empresarial: antes de demandar, se invita al deudor a un convenio con plan de pagos y fuerza de cosa juzgada. Elimina la etapa declarativa del juicio.
  • Arrendamiento de vehículos y flotillasEl contrato se celebra como convenio e incluye la obligación de devolver el bien ante falta de pago. Ante incumplimiento, el arrendador solicita la ejecución en vía de apremio, incluida la restitución del vehículo.
  • ReestructurasNuevos calendarios de pago, quitas y vencimientos anticipados documentados en convenio ejecutable.

A quién atendemos

  • SOFOMES, cajas de ahorro y fondos de crédito
  • Bancos y emisores de tarjetas
  • Arrendadoras de vehículos y concesionarias
  • Empresas con crédito al consumo: retail, telefonía, servicios

Conflictos típicos

Cartera vencida, reestructuras, créditos con garantía hipotecaria o prendaria, arrendamiento financiero, factoraje, disputas sobre intereses y comisiones, ejecución de garantías, controversias con obligados solidarios y avales.

Por qué la mediación

La institución necesita un título de ejecución rápido y confidencial. El convenio de reconocimiento de adeudo con plan de pagos sustituye la etapa declarativa del juicio ordinario o ejecutivo y evita la exposición pública de la cartera. La persona facilitadora verifica la legalidad del convenio, incluidas las cláusulas de intereses. Los convenios deben cumplir la legislación de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 98 LGMASC). La conciliación ante CONDUSEF sigue disponible para el usuario y no excluye la mediación privada.

Contenido y ejecución del convenio

El convenio puede reconocer el saldo, fijar calendario, intereses, quitas y vencimiento anticipado, y obligar a constituir hipoteca o prenda con la forma que exige la ley civil. Por voluntad expresa de las partes puede anotarse en el Registro Público mientras se otorga la escritura; la anotación no sustituye la constitución de la garantía real ni puede ordenarla la persona facilitadora por sí misma (arts. 99 y 100 LGMASC). Ante incumplimiento, la vía de apremio permite embargo y remate sin juicio declarativo.

Cuándo insertar la cláusula

Al originar el crédito o el arrendamiento financiero y en cada reestructura. En entidades reguladas, previa verificación del contrato de adhesión registrado ante la autoridad.

04Seguros y daños

Conflictos típicos

Rechazo o ajuste de siniestros, disputas sobre cobertura y cuantificación, reclamaciones de responsabilidad civil contra asegurados y terceros, subrogación y recuperación contra responsables, daños en obra, transporte y productos, reclamaciones por daño patrimonial y moral.

Por qué la mediación

La cuantificación es técnica y la aseguradora requiere finiquitos definitivos. La mediación permite fijar la indemnización con apoyo pericial, cerrar la reclamación con renuncia de acciones y evitar precedentes públicos. Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años, salvo excepciones (art. 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro); la mediación interrumpe la prescripción hasta por dos meses (art. 7 LJA). El usuario conserva la conciliación ante CONDUSEF.

Contenido y ejecución del convenio

El convenio puede fijar monto y forma de pago de la indemnización, reconocer o delimitar cobertura, documentar la subrogación, incluir finiquito y renuncia recíproca y establecer reparaciones en especie. Se ejecuta en vía de apremio ante incumplimiento.

Cuándo insertar la cláusula

En pólizas de grandes riesgos y contratos de reaseguro facultativo, en contratos de transporte y logística, en convenios de ajuste y en contratos con proveedores de reparación. En responsabilidad civil extracontractual, desde el primer contacto entre aseguradora y reclamante, antes de la demanda.

05Corporativo, socios y accionistas

Servicios

  • Salida y liquidación de sociosValuación acordada, compraventa de acciones o partes sociales, forma de pago y salida ordenada de administradores, con obligación de celebrar las asambleas y otorgar las escrituras necesarias.
  • Contratos mercantiles incumplidosSuministro, distribución, servicios, agencia y licencia: convenio con pago del adeudo, penas y plazos que sustituye el juicio oral mercantil.
  • Joint ventures y coinversionesSalida de coinversionistas, distribución de utilidades y proyectos conjuntos, sin expediente público y sin exposición de la estructura ni de los activos.
  • Gobernanza y convenios de accionistasBloqueo de decisiones, derechos de información y reestructura del pacto de socios.

A quién atendemos

  • Empresas medianas y grandes
  • Socios en conflicto
  • Fondos e inversionistas
  • Despachos que canalizan conflictos empresariales

Conflictos típicos

Bloqueo de decisiones, salida y exclusión de socios, valuación de participaciones, reparto de dividendos, derechos de información, incumplimiento de convenios de accionistas, conflictos entre familia y administración, disputas con administradores y comisarios.

Por qué la mediación

El litigio societario paraliza la operación, expone información sensible y destruye valor para todos los socios. La mediación permite diseñar una salida a medida con valuación por experto común, preservar la empresa y mantener la confidencialidad frente a clientes, acreedores y competidores.

Contenido y ejecución del convenio

El convenio puede contener la compraventa de acciones o partes sociales, precio y forma de pago, valuación acordada, renuncias, salida ordenada de administradores y la obligación de celebrar las asambleas y otorgar las escrituras necesarias. No sustituye las formalidades de la Ley General de Sociedades Mercantiles (asamblea, protocolización e inscripción en el Registro Público de Comercio); las convierte en obligaciones ejecutables. Ante incumplimiento procede la vía de apremio.

Cuándo insertar la cláusula

En los estatutos sociales y en el convenio de accionistas desde la constitución, al ingreso de nuevos inversionistas y en los acuerdos de coinversión. Una cláusula escalonada de mediación y arbitraje evita que el bloqueo societario llegue a un juzgado.

06Franquicias, distribución y suministro

Conflictos típicos

Terminación anticipada, cobro de regalías y adeudos, exclusividad territorial, incumplimiento de estándares, volúmenes mínimos, retrasos de entrega, calidad y devoluciones, uso de marca tras la terminación, transición de clientes e inventarios.

Por qué la mediación

Son relaciones de largo plazo y en red. Un litigio con un franquiciatario o distribuidor afecta a toda la cadena y expone know-how. La mediación permite reestructurar la relación o terminarla en forma ordenada, sin expediente público y sin interrumpir el suministro.

Contenido y ejecución del convenio

El convenio puede reconocer adeudos con plan de pagos, modificar territorios y metas, fijar condiciones de terminación y transición, devolución de inventario y material de marca, cese de uso de signos distintivos, penas y confidencialidad. Los pactos de no competencia deben respetar los límites de la legislación aplicable. Se ejecuta en vía de apremio.

Cuándo insertar la cláusula

Al firmar el contrato de franquicia, la franquicia maestra, el contrato de distribución o de suministro, y en cada renovación. En franquicias, la cláusula complementa la información precontractual que exige la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

07Arrendamiento comercial

Conflictos típicos

Falta de pago de rentas y mantenimiento, entrega y desocupación del local, depósito en garantía, mejoras y adaptaciones, rescisión anticipada, renovación, cesión y subarrendamiento, incumplimientos del arrendador en entrega y conservación.

Por qué la mediación

El arrendador necesita recuperar el inmueble o el flujo de rentas con rapidez; el juicio de arrendamiento consume tiempo y el inquilino conserva la posesión durante el proceso. La mediación permite documentar en convenio los términos de cumplimiento, salida o reestructura, con ejecución directa. La LGMASC contempla la mediación para prevenir controversias futuras (art. 4, fr. III).

Contenido y ejecución del convenio

El convenio puede fijar rentas, calendario de pagos, fecha y condiciones de desocupación, aplicación del depósito, penas, estado de entrega del inmueble y reconocimiento de adeudos. Ante incumplimiento se solicita la ejecución en vía de apremio, incluida la entrega del inmueble, sin juicio declarativo.

Cuándo insertar la cláusula

Al celebrar el arrendamiento, en su renovación y en cualquier reestructura de rentas. En portafolios de locales la cláusula debe ser uniforme y prever mediación en línea para acortar tiempos.

08Tecnología, licencias y servicios

Conflictos típicos

Incumplimiento de niveles de servicio, implementaciones fallidas, alcance y cambios no pagados, titularidad y licencia de desarrollos, uso no autorizado de software, retención o migración de datos, terminación y transición de proveedor, confidencialidad.

Por qué la mediación

La materia es técnica, cambia rápido y el servicio suele seguir operando durante el conflicto. La mediación protege secretos industriales y datos, admite expertos autorizados por ambas partes y produce soluciones operativas (créditos, ajustes de alcance, planes de transición) que un tribunal difícilmente ordenaría con precisión.

Contenido y ejecución del convenio

El convenio puede fijar créditos y pagos, redefinir alcance y niveles de servicio, otorgar licencias de continuidad, establecer el plan de migración y entrega de datos, obligaciones de no hacer y penas. Las licencias y cesiones de derechos de autor deben observar la forma de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se ejecuta en vía de apremio; las obligaciones de hacer se respaldan con penas y depósitos.

Cuándo insertar la cláusula

En el contrato marco de servicios y en cada orden de trabajo, en contratos de licencia y SaaS y en acuerdos de desarrollo a la medida, con escalonamiento y previsión expresa de mediación en línea (arts. 86 a 93 LGMASC).

09Familiar con contenido patrimonial

Conflictos típicos

Partición de herencias, rendición de cuentas del albacea, valuación y adjudicación de bienes, sucesión de control en empresas familiares, incumplimiento de protocolos familiares, copropiedad entre herederos, liquidación de sociedad conyugal con activos relevantes.

Por qué la mediación

La relación familiar sobrevive al conflicto y la empresa familiar requiere continuidad. La mediación es confidencial, admite asesores y valuadores comunes y permite acuerdos globales que el juicio sucesorio fragmenta. La LJA prevé la mediación familiar, incluidas las sucesiones testamentarias e intestamentarias (art. 5, fr. III).

Contenido y ejecución del convenio

El convenio puede fijar la partición, adjudicaciones, compensaciones en dinero, gobierno de la empresa familiar, transmisión de participaciones y reglas de administración. Si involucra derechos de niñas, niños y adolescentes, de terceros o de personas en situación de vulnerabilidad, requiere la validación prevista en el artículo 97 LGMASC, en un plazo de treinta días hábiles. La adjudicación de inmuebles se formaliza en escritura; el convenio obliga a otorgarla (art. 99). Los convenios familiares pueden modificarse si cambian las circunstancias (art. 102). Se ejecuta en vía de apremio.

Cuándo insertar la cláusula

En el protocolo familiar y en los estatutos de la sociedad tenedora; en el testamento, como instrucción a los herederos; y al abrirse la sucesión, antes de la junta de herederos.

10Laboral individual de confianza

La materia laboral individual no es mediable ante persona facilitadora privada con efectos de cosa juzgada. Los derechos laborales son irrenunciables y todo convenio o liquidación debe ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal laboral, que lo aprueba solo si no contiene renuncia de derechos (art. 33 de la Ley Federal del Trabajo); el personal de confianza no está exceptuado. AVENIR sí media los componentes civiles y mercantiles de la relación con directivos: participación accionaria, salida como socio, contratos de servicios independientes y pactos de no competencia con contraprestación, dentro de los límites legales.

Facilitadores

Personas facilitadoras privadas certificadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

José Eduardo Saucedo OrtizDirector · Persona Facilitadora Privada · TSJ-CDMX FPV-072 · Colegio de Mediadores de México

Especialista en Derecho Procesal Civil por la Universidad Panamericana y en Derecho Civil por la Escuela Libre de Derecho. Más de catorce años de litigio civil y mercantil federal. Su práctica en mediación se concentra en controversias contractuales, inmobiliarias, crediticias, societarias y de daños.

  • Certificación: TSJ-CDMX FPV-072 · Poder Judicial del Estado de México
  • Materias: civil, mercantil, inmobiliaria, financiera, societaria, familiar patrimonial
  • Modalidad: presencial y en línea
Miguel Ángel Martínez SánchezDirector · Persona Facilitadora Privada · TSJ-CDMX FPV-020 · Colegio de Mediadores de México

Persona Facilitadora Privada certificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y por el Poder Judicial del Estado de México. Miembro del Colegio de Mediadores de México. Su práctica en mediación se concentra en controversias civiles, mercantiles y patrimoniales.

  • Certificación: TSJ-CDMX FPV-020 · Poder Judicial del Estado de México
  • Materias: civil, mercantil, inmobiliaria, societaria, familiar patrimonial
  • Modalidad: presencial y en línea

Cuerpo de facilitadores

Los facilitadores actúan conforme a la LGMASC y la LJA. Se excusan de cualquier asunto en el que tengan o hayan tenido relación con alguna de las partes o sus abogados.

Publicaciones

Artículos de los facilitadores y noticias del centro.

Noticias

Septiembre de 2026 · AVENIR inicia operaciones en Jardines del Pedregal, Ciudad de México.

José Eduardo Saucedo Ortiz · Persona Facilitadora Privada · Septiembre de 2026

La mediación como herramienta de estrategia jurídica

La mediación privada no es una renuncia a los derechos ni a las pretensiones de las partes. Es una herramienta de estrategia jurídica: la vía que, en un número creciente de controversias civiles, mercantiles, societarias, inmobiliarias y patrimoniales, produce el resultado jurídicamente más seguro y económicamente más conveniente.

El convenio de mediación celebrado ante persona facilitadora privada certificada, una vez registrado, adquiere la categoría de cosa juzgada. Esa característica cambia la naturaleza del acuerdo: las partes no obtienen un contrato más, sino un título que se ejecuta en vía de apremio sin necesidad de iniciar un juicio. La certeza sobre el alcance y el cumplimiento de lo pactado se obtiene desde la firma, no después de años de litigio.

Un convenio ejecutable exige una redacción distinta de la de un contrato ordinario. Quien lo estructura debe conocer cómo se plantean, defienden, impugnan y ejecutan las pretensiones ante los tribunales. Por eso cada convenio debe construirse considerando desde el inicio sus escenarios de cumplimiento, incumplimiento, impugnación y ejecución: qué ocurre si una parte paga tarde, si el bien no se entrega, si la garantía no se constituye, si un tercero reclama. Un convenio que no prevé esos escenarios se convierte, en el momento de ejecutarlo, en un nuevo litigio.

La confidencialidad es la segunda razón por la que la mediación se ha vuelto una herramienta de estrategia. Las partes pueden abordar directamente los hechos, las cifras, los intereses y las alternativas de solución sin quedar sujetas a los tiempos, las formalidades y la exposición de un procedimiento judicial. Esto es decisivo en controversias empresariales, patrimoniales y comerciales que involucran información sensible, relaciones de largo plazo, activos relevantes o riesgos reputacionales.

La decisión de mediar debe tomarse con el mismo rigor con el que se decide litigar. Antes de recomendar una solución negociada, el abogado de parte debe analizar la posición jurídica de su cliente, la viabilidad de sus pretensiones, el resultado razonablemente esperable de un procedimiento contencioso, los costos y tiempos asociados, los riesgos de litigio y las posibilidades reales de ejecución. A partir de ese análisis se diseña la estrategia: una solución negociada o, cuando resulte necesario, la defensa ante los tribunales. La mediación no sustituye la estrategia contenciosa; forma parte de ella cuando representa la vía más eficiente.

El campo de aplicación es amplio: incumplimientos contractuales y operaciones comerciales; contratos de suministro, distribución, franquicia y prestación de servicios; operaciones de crédito, otorgamiento y sustitución de garantías, reconocimientos de adeudo y reestructuras de pasivos; arrendamientos; conflictos entre socios y accionistas, incluidas cuestiones de gobierno corporativo, separación y valuación de participaciones; controversias inmobiliarias y de construcción; y asuntos familiares con contenido patrimonial, como régimen patrimonial, empresas familiares y sucesiones.

En todos ellos la pregunta es la misma: qué vía produce, para ese cliente y ese conflicto, un resultado cierto, ejecutable y proporcionado en tiempo y costo. Cuando la respuesta es la mediación, el centro que la administra debe ofrecer lo que un tribunal no puede: reglas escritas, plazos definidos, confidencialidad y un convenio redactado por quien sabe cómo se ejecuta.

Contacto

Sede en Jardines del Pedregal, Ciudad de México.

Sede

DomicilioCañada 155, colonia Jardines del Pedregal
C.P. 01900, Álvaro Obregón, Ciudad de México
Teléfono+52 55 4890 1424
HorarioLunes a viernes, previa cita
Mediación en líneaDisponible previa solicitud.

Solicitar mediación

AVENIR responde con viabilidad y cotización en dos días hábiles.

Formulario

AVENIR, Centro Mexicano de Mediación Privada, con domicilio en Cañada 155, colonia Jardines del Pedregal, C.P. 01900, Álvaro Obregón, Ciudad de México, tratará los datos que usted proporcione en este formulario para atender su solicitud, determinar si la materia es susceptible de mediación y contactarlo. No se usarán para fines distintos sin su consentimiento. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en contacto@avenircentrodemediacion.com.mx. Consulte el aviso de privacidad integral en este sitio.

La solicitud no inicia la mediación; AVENIR examina la controversia y determina si es susceptible de mediación (art. 66 LGMASC). También puede escribir a contacto@avenircentrodemediacion.com.mx.

Aviso de privacidad

Cómo trata AVENIR los datos personales de las partes, sus abogados y los usuarios de este sitio.

Responsable

De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la "Ley") y su normativa, informamos que José Eduardo Saucedo Ortiz y Miguel Ángel Martínez Sánchez, personas facilitadoras privadas certificadas, quienes operan bajo el nombre comercial AVENIR, Centro Mexicano de Mediación Privada (el "Centro" o el "Responsable"), con domicilio para oír y recibir notificaciones en Cañada 155, colonia Jardines del Pedregal, C.P. 01900, Álvaro Obregón, Ciudad de México, son responsables del tratamiento y protección de sus datos personales, los cuales serán tratados de forma estrictamente confidencial, y ponen a su disposición este aviso de privacidad (el "Aviso").

El Aviso está dirigido a las personas cuyos datos trata el Centro (el "Titular"): partes de un procedimiento de mediación, sus representantes y abogados, personas que solicitan información o servicios, visitantes de la sede, proveedores y usuarios del sitio avenircentrodemediacion.com.mx.

I. Datos personales recabados

Para cumplir las finalidades descritas en este Aviso, el Centro recaba las siguientes categorías de datos personales: datos de identificación y contacto (nombre completo, denominación o razón social, domicilio, teléfono, correo electrónico, RFC, CURP e identificación oficial); datos de representación (poderes, actas constitutivas y documentos que acrediten la personalidad); datos patrimoniales y financieros relacionados con la controversia o el convenio (crédito, adeudo, inmueble, contrato, cuentas de pago y datos de facturación); datos del procedimiento (solicitudes, invitaciones, actas de sesión, proyectos de convenio, convenios firmados y sus anexos); y datos de navegación en el sitio web, en los términos de la sección IX.

Cuando la materia del asunto lo requiera, por ejemplo en mediación familiar con contenido patrimonial, el Centro podrá tratar datos personales sensibles, como datos de salud o de origen familiar. En ese caso recabará el consentimiento expreso y por escrito del Titular en documento separado.

II. Finalidades primarias del tratamiento

El Centro tratará los datos personales para las siguientes finalidades primarias, necesarias para la relación jurídica con el Titular o para el cumplimiento de obligaciones legales, por lo que no requieren su consentimiento: atender solicitudes de mediación y de formalización de convenios y determinar si la materia es susceptible de mediación; identificar a las partes, verificar su capacidad y representación y cumplir las obligaciones de identificación previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuando resulte aplicable; conducir el procedimiento de mediación, elaborar y celebrar el convenio ante la fe pública de la persona facilitadora y expedir copias certificadas; remitir el convenio al Sistema de Convenios del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para su registro; integrar y conservar el expediente y el libro de registro de convenios durante el plazo que exigen la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y las disposiciones fiscales; facturar y cobrar honorarios; controlar el acceso a la sede y proteger la seguridad de las personas y de las instalaciones; y atender requerimientos de autoridad competente.

III. Finalidades secundarias del tratamiento

Si el Titular no manifiesta su oposición, el Centro podrá tratar sus datos personales para las siguientes finalidades secundarias: enviarle información sobre servicios, publicaciones y aranceles del Centro; invitarlo a sesiones informativas dirigidas a despachos y empresas; y elaborar estadísticas internas sobre el uso de los servicios, sin identificar a las partes.

Si el Titular no desea que sus datos se traten para alguna o todas las finalidades secundarias, puede comunicarlo en cualquier momento al correo contacto@avenircentrodemediacion.com.mx. La negativa no afectará la prestación de los servicios.

IV. Transferencias de datos personales

El Centro comunicará datos personales únicamente cuando una disposición legal lo exija o lo permita: al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y al Sistema de Convenios correspondiente, para el registro del convenio; a las autoridades judiciales, administrativas o fiscales que lo requieran con fundamento; a la Unidad de Inteligencia Financiera, cuando la ley lo ordene; y a las demás partes del procedimiento, en la medida indispensable para conducirlo. Estas transferencias no requieren el consentimiento del Titular.

Los proveedores que prestan servicios al Centro, como alojamiento del sitio, correo electrónico, facturación y videoconferencia, actúan como encargados del tratamiento y están sujetos a obligaciones contractuales de confidencialidad y seguridad. Cualquier otra transferencia requerirá el consentimiento previo del Titular.

V. Derechos ARCO

El Titular puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en los términos que prevé la Ley, mediante solicitud por escrito dirigida al Responsable en el domicilio Cañada 155, colonia Jardines del Pedregal, C.P. 01900, Álvaro Obregón, Ciudad de México, o al correo electrónico contacto@avenircentrodemediacion.com.mx.

La solicitud debe contener: el nombre del Titular y un medio para comunicarle la respuesta; los documentos que acrediten su identidad o, en su caso, la representación legal; la descripción clara y precisa de los datos respecto de los que se ejerce el derecho; y cualquier otro elemento que facilite su localización. El Centro responderá en un plazo máximo de veinte días hábiles y, de resultar procedente, hará efectivo el derecho dentro de los quince días hábiles siguientes; estos plazos podrán ampliarse por una sola vez por un periodo igual cuando existan causas que lo justifiquen.

La cancelación y la oposición no proceden respecto de los datos que el Centro deba conservar por obligación legal, en particular los convenios registrados y los expedientes de mediación durante el plazo de conservación que fija la ley.

VI. Revocación del consentimiento y limitación del uso o divulgación

En la medida en que la Ley lo permite, el Titular puede revocar su consentimiento o limitar el uso o divulgación de sus datos personales mediante solicitud dirigida al Responsable en los términos de la sección V. De ser procedente, el Centro lo registrará en el listado que mantiene para ese efecto.

VII. Confidencialidad del procedimiento de mediación

Con independencia de este Aviso, la información aportada, compartida o expuesta por las partes en los mecanismos alternativos de solución de controversias es confidencial y no puede ser divulgada, conforme a los artículos 6, fracción IV, y 37 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y 8, fracción II, de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La persona facilitadora no puede actuar como testigo ni intervenir en procedimiento legal alguno relacionado con el asunto. Se exceptúa la información que revele un delito que se esté cometiendo o cuya consumación sea inminente.

VIII. Medidas de seguridad

El Centro cuenta con medidas administrativas, técnicas y físicas para proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso, acceso o tratamiento no autorizado, incluidas el resguardo físico de expedientes, el control de acceso a sistemas y el cifrado de las comunicaciones del sitio. Las personas que intervienen en cualquier fase del tratamiento guardan confidencialidad respecto de los datos, obligación que subsiste después de concluida la relación con el Centro.

IX. Uso de cookies y tecnologías similares

A través del sitio avenircentrodemediacion.com.mx el Centro utiliza cookies propias necesarias para su funcionamiento y, previo consentimiento, cookies de analítica que permiten medir el uso del sitio de forma agregada. Los datos que pueden obtenerse por estas tecnologías son la dirección IP, el tipo de navegador, el sistema operativo, el dispositivo de acceso y las páginas visitadas. El Centro no utiliza cookies publicitarias ni comparte datos de navegación con redes de anuncios. El Titular puede aceptarlas o rechazarlas en el aviso que aparece al ingresar al sitio y deshabilitarlas en la configuración de privacidad de su navegador.

X. Cambios al Aviso de Privacidad

El presente Aviso puede sufrir modificaciones, cambios o actualizaciones derivadas de nuevos requerimientos legales, de las necesidades del Centro por los servicios que ofrece o de sus prácticas en materia de privacidad. El Centro mantendrá informado al Titular a través del sitio avenircentrodemediacion.com.mx, donde se publicará la versión vigente con su fecha de actualización.

XI. Autoridad

Si el Titular considera que su derecho a la protección de datos personales ha sido vulnerado, puede presentar una queja o denuncia ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, autoridad competente en la materia conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025.

Fecha de última actualización: septiembre de 2026

Solicitar mediación

Este sitio usa cookies necesarias para su funcionamiento y, con su consentimiento, cookies de analítica. Aviso de privacidad